El consentimiento informado en la especialidad médica de la odontología es un documento médico legal que se da al paciente de forma libre, voluntaria y consciente, después de haya recibido la información adecuada, para que tenga lugar una actuación o tratamiento que afecta a su salud y el paciente esté de acuerdo.
El consentimiento es verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos de diagnóstico y terapéutica invasiva y, en general, la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Estos documentos son entregados por la enfermera minutos antes de una cirugía o de un procedimiento.
El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
- Las consecuencias relevante o de importancia que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contraindicaciones del tratamiento a realizar.
Cada vez es mayor la jurisprudencia en donde la principal acusación, no es ya la “mala praxis”, sino la violación del derecho del paciente a tomar una decisión informada. El objeto de la información es conformar la voluntad del paciente para que pueda tomar decisiones (ejercer su autonomía) orientadas a consentir o a disentir respecto de la acción misma propuesta por el medio sanitario.
El consentimiento informado es pues:
- Un requisito indispensable para que surja el contrato de servicios médicos o la relación entre el dentista y el paciente.
- Un acto jurídico, ya que de él deriva efectos jurídicos e integra, junto con el consentimiento del profesional, el acto complejo y perfecto, bilateral y negocial, que es el contrato de servicios médicos.
- Un acto médico dirigido a la prevención, curación o rehabilitación de la salud. Algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo han calificado al consentimiento informado como un “derecho humano fundamental”, un “derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo”.
Este documento es muy importante que esté firmado antes de inicial cualquier intervención con el fin de informar al paciente el tratamiento y todos los posibles riesgos relacionados a la intervención a realizar.